En estos eventos, terceros pueden reclamar mesadas pensionales sin autorización expresa del titular (11:20 a.m.)
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02 de Agosto de 2019
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La Corte Constitucional ha venido reconociendo que existen casos excepcionales en los que el titular de una pensión no se encuentra en las condiciones óptimas para realizar el retiro de las mesadas pensionales o dar autorización expresa y suficiente para que un tercero lo haga por él, debido al impedimento que representa su estado de salud físico y/o mental. Por eso recordó los criterios que los jueces constitucionales deben considerar para ordenar, transitoriamente, a las entidades financieras permitir el retiro de esos recursos a un tercero que no está expresamente autorizado. Al respecto, indicó que debe verificarse (i) la existencia de una imposibilidad física o mental del titular, (ii) el hecho de que la ausencia del cobro de la mesada vulnera las garantías fundamentales del titular y su familia y, finalmente, (iii) que existan razones evidentes para inferir que el agente oficioso que impulsó la acción de tutela representa los intereses del pensionado (M. P. Antonio José Lizarazo).
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