En estos eventos, ni la favorabilidad ni la condición más beneficiosa permiten aplicar retroactivamente la Ley 71 de 1988 (11:26 a.m.)
22 de Enero de 2018
Reproducir
Nota:
59033
La Sala Laboral de Descongestión 4 de la Corte Suprema de Justicia, al estudiar un recurso con el que se pretendía el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, indicó que el artículo 3º de la Ley 71 de 1988 no puede aplicarse a una situación fáctica acaecida el 1º de enero de 1987 (fecha de la muerte del afiliado), pues esa norma solo gobierna eventos ocurridos después de diciembre 19 de 1988. Según el pronunciamiento, en este asunto no procede la aplicación del principio de favorabilidad constitucional, pues no se configura una duda en la interpretación o aplicación de dos o más normas aplicables o una discusión ante dos interpretaciones diferentes. Tampoco resulta procedente acudir al principio de la condición más beneficiosa, porque este mandato constitucional lo que permite, en principio, es la aplicación ultra activa de una normativa ya derogada a un evento acaecido posteriormente (M. P. Giovanni Francisco Rodríguez – Sala de Descongestión).
Opina, Comenta