En estos eventos las circulares internas de las administradoras de pensiones deben ser inaplicadas (10:20 a.m.)
10 de Noviembre de 2017
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Nota:
57729
La Corte Constitucional advirtió que cuando las circulares internas de las entidades administradoras de pensiones imponen requisitos adicionales a los establecidos en la Constitución Política o en la ley para el reconocimiento de derechos pensionales deben ser inaplicadas por las entidades administrativas o judiciales correspondientes. En ese escenario, recordó las reglas jurisprudenciales para ello, en las cuales se establece que la excepción de inconstitucionalidad procede cuando su aplicación en el caso concreto genera efectos inconstitucionales, cuando no ha sido objeto de control abstracto por parte de esa corporación y cuando solo tiene efectos inter comunis (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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