14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


En estos casos se reconoce la indexación o corrección monetaria cuando no procede la indemnización moratoria (3:04 p.m)

05 de Junio de 2017

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Nota:
55271
Una providencia reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia concluye que en los casos en que no procede la indemnización moratoria, bien porque la acreencia debida no se circunscribe al concepto salarios o prestaciones en dinero o porque en el caso concreto se haya demostrado que el empleador incumplió de buena fe como, por ejemplo, estar convencido de no adeudar la suma correspondiente, la jurisprudencia laboral reconoce la indexación o corrección monetaria respecto de los montos adeudados. Lo anterior, de acuerdo con el concepto de la Sala,  para evitar que la desactualización de la moneda constituya una carga irrazonable contra el trabajador demandante. Es necesario mencionar que para llegar a dicha tesis se tuvo en cuenta el artículo 65 (indemnización por falta de pago) del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con los artículos 127 (salario) y 128 (pagos que no constituyen salario) del mismo estatuto y la definición del término prestaciones en el bloque de constitucionalidad (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

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