En estos casos se entiende que los sindicatos desistieron del conflicto colectivo (10:42 a.m.)
24 de Enero de 2020
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Nota:
114055
Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que el derecho colectivo ha dotado a las organizaciones sindicales de herramientas que permiten obligar a los empleadores a negociar, como la queja ante la autoridad administrativa del trabajo. Por tanto, si los sindicatos o los trabajadores no utilizan los mecanismos previstos en el ordenamiento para forzar al empleador a iniciar la etapa de arreglo directo resulta razonable entender, a juicio de la Sala, que declinan del pliego de peticiones y, por ende, se produce el decaimiento del conflicto colectivo (M. P. Omar de Jesús Restrepo, magistrado de descongestión).
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