En estos casos no procede reintegro laboral de una mujer embarazada (3:33 p.m.)
18 de Agosto de 2016
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Nota:
124113
Una tutela de la Corte Constitucional advirtió que existen eventos en que la medida de reintegro se torna imposible, porque han operado causas objetivas, generales y legítimas que ponen fin a la relación laboral. Tales casos se enumeran así: 1) Cuando la empresa se ha liquidado o está en proceso de extinción la persona jurídica que la sustenta; 2) Cuando el origen de la desvinculación es que el cargo que la mujer embarazada ocupaba ha sido provisto por concurso de méritos; 3) Cuando el origen de la desvinculación es que el cargo que la mujer embarazada ocupaba fue creado por la administración pública para el desempeño puntual de funciones transitorias relativas a la eficacia, celeridad y mejoramiento de la función pública, como por ejemplo los cargos denominados de descongestión y 4) Cuando la existencia de la relación laboral entre la mujer gestante y empleador dependía íntimamente de la subsistencia de un contrato previo celebrado por el empleador. Según asegura la providencia, en estos eventos corresponde al juez constitucional aplicar medidas de protección sustitutivas, como el reconocimiento de las prestaciones en materia de seguridad social en salud, la licencia de maternidad y el pago de los salarios dejados de cancelar desde el momento en que dejó de trabajar hasta después de tres meses del parto y, además, que se realicen las cotizaciones correspondiente al sistema de salud, desde el momento de su retiro hasta cuando el bebé cumpla un año de vida (M. P. Jorge Iván Palacio).
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