En estos casos es posible que un juez de tutela ordene a una EPS la entrega de una silla de ruedas (2:17 p.m.)
09 de Agosto de 2018
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Nota:
107648
La Corte Constitucional recordó que en el marco del amparo constitucional las exclusiones previstas en el plan de beneficios en salud no son una barrera inquebrantable, pues le corresponde al juez de tutela verificar, a partir de las particularidades del caso concreto, cuándo se reúnen los requisitos establecidos por la propia jurisprudencia para aplicar o inaplicar una exclusión, o bien cuándo, ante la existencia de un hecho notorio, surge la imperiosa necesidad de proteger el derecho a la salud y a la vida digna de quién está solicitando la prestación del servicio, insumo o procedimiento excluido. Basado en lo anterior, explicó que es posible lograr que se ordene la entrega de una silla de ruedas, siempre que se evidencie que el afiliado presenta una enfermedad por la cual no es posible ponerse de pie, o que aun permitiéndole tal acción le genera un gran dolor o, incluso, cuando la misma le implica un esfuerzo excesivo. En este caso resulta obvia la necesidad de un instrumento tecnológico que le permita movilizarse de manera autónoma en el mayor grado posible (M. P. Cristina Pardo).
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