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En esto se diferencian los acuerdos extraconvencionales de los colectivos (1:54 p.m.)

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18 de Marzo de 2019

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La jurisprudencia laboral ha diferenciado los acuerdos extraconvencionales que buscan esclarecer pasajes confusos u oscuros de los que persiguen alterar parámetros definidos en un instrumento colectivo, explica la Sala Laboral de Descongestión número 3 de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, si estos últimos persiguen mejorar las condiciones pactadas tienen plena validez, pues nada se opone a que los trabajadores (por sí mismos o representados por la organización sindical) celebren acuerdos con los empleadores que superen los mínimos derechos legales o convencionales. Sin embargo, si lo que se pretende es disminuir las prerrogativas acordadas no están llamados a producir efectos, pues la única forma de que esto suceda es a través de la denuncia de la convención colectiva de trabajo o mediante la revisión del artículo 480 del Código Sustantivo del Trabajo (M. P. Jorge Prada Sánchez- magistrado de descongestión).

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