En este evento no se configura cosa juzgada en la indexación de la primera mesada pensional (4:19 p.m.)
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02 de Abril de 2018
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Una providencia reciente de la Sala de Descongestión Laboral No. 01 de la Corte Suprema de Justicia, reiterando la jurisprudencia de la corporación y resolviendo un caso concreto, concluyó que la decisión de instancia no cometió los yerros fácticos endilgados cuando valoró las pruebas objeto de estudio, pues si bien aquellas colocaban en evidencia que con anterioridad al inicio del asunto las mismas partes en litigio controvirtieron y conciliaron ciertos derechos laborales, también lo era que ninguno de ellos correspondía a la actualización del salario base de liquidación o, lo que es lo mismo, la indexación de la primera mesada pensional. De ahí que no se configurara identidad de causa y objeto, que además de la identidad de partes son esenciales para la configuración de la cosa juzgada, en los términos señalados por el artículo 303 del Código General del Proceso (Magistrado de descongestión - Martín Emilio Beltrán).
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