En este evento no procede el reconocimiento de sanción moratoria (10:16 a.m.)
11 de Enero de 2019
Reproducir
Nota:
111071
La sanción moratoria de la Ley 50 de 1990 se causa a cargo del empleador que incumpla la obligación de consignar el valor liquidado por la anualidad o la fracción correspondiente con anterioridad al 15 de febrero del año siguiente en la cuenta individual del empleado en el fondo administrador, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. Además, en el evento en que se reconozca una diferencia respecto del salario base de liquidación del auxilio de cesantías con ocasión de una nivelación salarial no procede el reconocimiento de la sanción, toda vez que al tratarse de una norma con una causal específica no se puede aplicar por analogía, pues desconocería el principio de legalidad y el debido proceso (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
Opina, Comenta