En este evento las EPS deben costear el desplazamiento para que los afiliados reciban atención de salud (1:45 p.m.)
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02 de Agosto de 2018
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La Corte Constitucional recordó que cuando un usuario del Sistema General de Seguridad Social en Salud es remitido a un lugar diferente a su residencia para recibir la atención en salud prescrita por su médico tratante, con fundamento en que la entidad no cuenta con disponibilidad de servicios en el lugar de afiliación y el paciente o su familia carece de recursos para sufragar los desplazamientos, será un deber de las entidades costear los medios de transporte para poder recibir la atención requerida. En relación con lo anterior indicó que dichos costos se han otorgado pese a que el transporte requerido no esté previsto en la ley, cuando se evidencia que ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado y siempre que, de no efectuarse la remisión, se ponga en riesgo la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario (M. P. José Fernando Reyes).
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