En este evento de contrato realidad procede la pensión sanción (2:33 p.m.)
24 de Octubre de 2018
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Nota:
109023
Para evitar que los empleadores utilicen su poder para distorsionar la existencia del contrato de trabajo es que se ha instituido la teoría del contrato realidad y la presunción contenida en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, explica la Sala Laboral de Descongestión No. 3 de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, acogiendo los argumentos del ad quem, explicó que entre la actora y la demandada existió un contrato de trabajo y no una relación de carácter comercial, conclusión que resultó por las funciones y la jornada laboral que cumplía, junto con la propiedad de los elementos de trabajo, así como el ejercicio de subordinación por el gerente y el supervisor de la empresa. Además, en instancia se confirmó la pensión sanción, procedente cuando no se tiene la condición de afiliado a la seguridad social en pensiones pero se cumplen más de 10 años de antigüedad y se despide al trabajador sin justa causa. (M. P. Jorge Prada Sánchez).
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