En este caso el servidor público es beneficiario de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez (7:50 a.m.)
09 de Agosto de 2018
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Nota:
107662
El servidor público que cumpla la edad de retiro forzoso y manifieste la imposibilidad de seguir cotizando al régimen de pensiones es beneficiario de la indemnización sustitutiva de la pensión vejez. Así lo concluye una reciente sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia luego de estudiar el régimen de transición en este tipo de indemnizaciones y la aplicabilidad del artículo 37 de la Ley 100 de 1993 en el caso concreto objeto de estudio (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).
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