En el marco de la seguridad social, no hay predilección por la cónyuge o por un tipo de relación en particular (11:30 a.m.)
16 de Abril de 2019
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Nota:
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En relación con el derecho que le asiste a las cónyuges supérstites, la Corte Suprema de Justicia recordó que, según su jurisprudencia, la convivencia con el causante es el elemento determinante para la asignación del derecho prestacional. “No hay predilección por la cónyuge o por un tipo de relación en particular, cuando quiera que lo pretendido es dar prevalencia a la ayuda mutua como elemento esencial de la familia en el marco de la seguridad social”, agrega el fallo. Encuentre la aplicación de esta tesis en la resolución del caso concreto objeto de estudio (M. P. Donald José Dix, magistrado de descongestión).
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