Empresa patrocinadora debe efectuar aportes a salud durante el tiempo que dure la incapacidad del aprendiz (3:58 p.m.)
20 de Abril de 2016
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Nota:
106484
Aunque la relación que surge del contrato de aprendizaje, como forma especial dentro del derecho laboral, es propia de un acuerdo de voluntades, en el cual una persona natural se capacita en forma práctica y teórica en una empresa patrocinadora, a cambio de que esta le proporcione los medios para adquirir formación e instrucción, la responsable de pagar los aportes del aprendiz al sistema de seguridad social en salud es la empresa patrocinadora, indicó el Ministerio de Salud. En el evento de suspenderse el contrato de aprendizaje por la incapacidad del aprendiz, en los términos del numeral 2 del artículo 5 de la Circular 15 del 2003, la empresa patrocinadora debe continuar con el pago de los aportes durante el tiempo que dure la incapacidad.
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