Empleos suprimidos en el liquidado Incoder y por proveer en la ANT no eran equivalentes
10 de Noviembre de 2022
Mientras que el Incoder, por ser un establecimiento público, estaba regulado en cuanto al sistema de nomenclatura y clasificación de empleos por el Decreto 2489 del 2006, la ANT, al ser una agencia estatal especial, se encuentra sometida al Decreto 508 del 2012, que en el artículo 2° clasificó los empleos en los niveles directivo, asesor, profesional y técnico, mientras que el artículo 2° del Decreto 2489 del 2006 los clasificó en los niveles directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial.
Ahora bien, como consecuencia de la supresión del Incoder y la creación de las agencias ANT y ADR, mediante los decretos 2363, 2364 y 2365, el Gobierno Nacional expidió los decretos 419 y 420 del 2016.
La importancia de estas disposiciones radica en que dispusieron la incorporación directa de los servidores del Instituto suprimido a la ANT, atendiendo las equivalencias que para el efecto señaló el Gobierno Nacional.
A juicio de la Sala, si bien es cierto los actos acusados se apoyaron en el artículo 2.2.11.2.3. del Decreto 1083 del 2015, hecho que per se no configura nulidad, por cuanto esta disposición legal en estricto sentido es la que señala los criterios o supuestos para determinar las equivalencias de empleos, lo cierto es que para el caso sub judice dicha circunstancia estaba supeditada en todo caso a la aplicación preferente de las equivalencias previstas en el Decreto 420 para los empleos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Así, para el caso de un exfuncionario del Incoder debía la CNSC aplicar el Decreto 420 de manera preferente y complementaria sobre el Decreto 1083 del 2015, de tal forma que las conclusiones a las que arribó en los actos acusados de nulidad no se ajustan al principio de legalidad, por cuanto los empleos comparados no son equivalentes, por tanto, la orden de la CNSC de reincorporar a la demandante fue errónea pues lo que procedía era la incorporación directa (M. P.: César Palomino Cortés).
Opina, Comenta