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30 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


ATENCIÓN: Unifican la interpretación y reglas de decisión en materia de baldíos

19 de Agosto de 2022

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Nota:
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Nulidad sobre compraventa de inmueble al sobrepasar la Unidad Agrícola Familiar (Freepik)

La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó 13 fallos de tutela que clasificó en dos grupos. El primero corresponde a solicitudes de tutela presentadas por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) contra providencias judiciales que declararon la prescripción adquisitiva del dominio sobre predios rurales. Las autoridades judiciales accionadas consideraron, con fundamento en el artículo 1º de la Ley 200 de 1936, que se trataba de bienes de propiedad privada por el hecho de la explotación económica.

El segundo grupo corresponde a dos solicitudes de tutela de particulares contra las providencias judiciales que les negaron la prescripción adquisitiva del dominio sobre predios rurales, por existir dudas sobre la naturaleza privada de los bienes al no haberse desvirtuado la presunción de bien baldío contenida en la Ley 160 de 1994, y por no haber demostrado la suma de posesiones en los términos de los artículos 778 y 2521 del Código Civil.

La Sala precisó su jurisprudencia, manifestando que la Sentencia T-488 del 2014 es la decisión fundacional de una línea jurisprudencial relevante para la decisión de los casos objeto de estudio, pues se pronunció sobre la decisión de un juez civil que declaró la prescripción adquisitiva del dominio sobre un bien rural respecto del cual no se acreditó su naturaleza privada.

 

El alto tribunal entonces estableció reglas de decisión para los procesos de pertenencia que inicien con posterioridad a esta sentencia, reglas de decisión para las sentencias de pertenencia proferidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 y hasta el momento en que se profiere esta sentencia, reglas de decisión para los casos concretos bajo estudio y unos criterios orientadores para las situaciones no previstas en las reglas anteriores.

Además de unificar la interpretación y reglas de decisión en materia de baldíos, y dictar criterios orientadores para el ejercicio de funciones de la ANT, la Corte adoptó medidas complejas orientadas fundamentalmente a la implementación de los compromisos del Acuerdo de Paz en materia de tierras, adquiridos por el Gobierno Nacional e incorporados como política de Estado mediante el Acto legislativo 02 del 2017.

 

En su decisión, la Sala Plena dejó en firme las sentencias en que, no obstante haber incurrido en un defecto sustantivo motivado por la dispersión legal y las diferencias de interpretación jurisprudencial en diferentes épocas, se cumplieron las finalidades subyacentes a las normas constitucionales de acceso a la propiedad de la tierra de los campesinos.

Frente a la presente decisión mayoritaria, el magistrado Alejandro Linares aclaró y salvó parcialmente su voto. Por su parte, los magistrados Jorge Ibáñez, Hernán Correa y Paola Meneses aclararon su voto. En el documento adjunto a esta nota puede consultar las razones por las que los magistrados aclararon su voto (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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