Empleados públicos tras la escisión del ISS no gozan de los beneficios convencionales propios de los trabajadores oficiales (9:44 a.m.)
17 de Octubre de 2017
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Nota:
58131
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que los servidores del Instituto de Seguros Sociales (ISS) que pasaron a las empresas sociales del Estado, en virtud del Decreto 1750 del 2003, cambiaron su condición de trabajadores oficiales a la de empleados públicos, salvo quienes ejercían labores propias del mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales. Así las cosas, reiteró que quienes adquirieron esta última calidad en las mencionadas empresas tienen un régimen salarial y prestacional especial y no gozan dentro del ordenamiento jurídico de los beneficios convencionales o de las particulares ventajas de los trabajadores oficiales (M. P. Ana María Muñoz).
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