Empleados públicos no tienen derecho de negociación colectiva en forma plena (8:00 a.m.)
03 de Noviembre de 2015
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Nota:
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Aunque gozan del derecho a participar en la determinación de sus condiciones laborales, estos trabajadores se encuentran sujetos a la fijación unilateral por parte del Estado del salario y de las condiciones generales del empleo, recordó el Consejo de Estado. En efecto, si bien los empleados públicos gozan del derecho de sindicalización y, por ende, les asiste el derecho a buscar las soluciones negociadas y concertadas sobre las condiciones de empleo, estos mecanismos son válidos siempre y cuando se entienda que en última instancia la decisión final corresponde a las autoridades señaladas en la Constitución, esto es, al Congreso y al Presidente de la República en el plano nacional, y a las asambleas, a los concejos, a los gobernadores y a los alcaldes en el territorial. De otro lado, la Sala explicó que mientras el derecho de negociación colectiva de los trabajadores oficiales y particulares, desarrollado a través de las disposiciones del derecho colectivo de trabajo, se materializa a través de los instrumentos del pliego de peticiones y convención colectiva de trabajo; el de los empleados públicos lo hace a través de los procedimientos, condiciones y límites establecidos en la Constitución Política, convenios 151 y 154 de la OIT y el Decreto 160 del 2014 (C.P. Gerardo Arenas).
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