Empleados públicos no pueden suscribir convención, sino acuerdo colectivo (11:23 a.m.)
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14 de Junio de 2018
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Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones ni beneficiarse de los acuerdos contenidos en convenciones colectivas, precisa la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, para hacer efectivo el derecho a la negociación colectiva consagrado en el artículo 55 de la Constitución, y de conformidad con los convenios 151 y 154 de la OIT, las organizaciones sindicales de empleados públicos podrán acudir a otros medios que garanticen la concertación en las condiciones de trabajo, a partir de la solicitud que al respecto formulen los sindicatos, mientras el Congreso de la República regula el procedimiento para el efecto. Por último, el Decreto 160 del 2014 reglamentó la Ley 411 de 1997, y estableció el procedimiento de negociación entre autoridades públicas y sindicatos de empleados públicos, limitando exclusivamente su margen a las condiciones de empleo, circunstancia bajo la cual, en caso de llegar a un consenso, no se suscribe una convención propiamente dicha, sino un acuerdo colectivo (C. P. William Hernández Gómez).
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