Empleadores que omitieron afiliar a trabajadores al sistema pensional deben pagar suma resultante del cálculo actuarial (2:15 p.m.)
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15 de Febrero de 2018
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La Corte Constitucional reiteró que el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, al enlistar los requisitos para obtener la pensión de vejez, señala que al momento de computar las semanas requeridas se debe tener en cuenta el tiempo de servicios con un empleador que por omisión no lo hubiese afiliado al Sistema General de Pensiones. Aunado a lo anterior, la referida norma consideró necesario para el cómputo de dichos periodos que el empleador o caja trasladen la suma resultante del cálculo actuarial que corresponda a las cotizaciones del trabajador, a satisfacción de la entidad administradora. Por otra parte, el artículo 57 del Decreto 1748 de 1995 reiteró esta condición, con el fin de que puedan ser computadas para el reconocimiento y pago de una prestación pensional (M. P. Cristina Pardo).
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