Empleadores no podrían destinar el valor de las propinas para cubrir gastos administrativos (3:38 p.m.)
27 de Marzo de 2017
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Nota:
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La iniciativa que apenas inicia su tránsito legislativo en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes aplicaría a todos los establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicio de consumo de alimentos, bebidas o espectáculos públicos, y en cualquier otro en que se sugiera pago de propina o haya lugar a ella cuando el cliente así lo determine. En tal virtud, la propina será considerada como el reconocimiento en dinero que en forma voluntaria el consumidor ofrece a la persona que haya prestado el servicio y acompañamiento, como demostración de agradecimiento y satisfacción por el trato recibido e independientemente del valor de venta registrado. En ningún caso la propina podría superar el 10 % del valor facturado al momento de realizar el pago correspondiente, cuando esta venga implícito en la factura de venta. Dado que las propinas son el producto de un acto de libertad del usuario, no podrán ser consideradas como factor salarial y beneficiarán única y exclusivamente a las personas que trabajen de forma ocasional o permanente, sin importar su vínculo laboral. Las propinas serán distribuidas de manera equitativa entre cada uno de los empleados del establecimiento comercial, esto en caso de que no se llegue a un acuerdo diferente entre los trabajadores. Y aunque el empleador sería autónomo en los plazos para distribuir dicho recaudo, este tiempo no podría ser superior a un mes. Por otra parte, quedaría prohibido a los propietarios de los establecimientos intervenir de cualquier manera en la distribución de las propinas, o destinar alguna parte de ellas a gastos que por su naturaleza le corresponden al establecimiento, tales como reposición de elementos de trabajo, pago de turnos, reposiciones de inversión o cualquier otra que no corresponda al pago del trabajador. Tampoco se podrá, por ningún motivo, retener al trabajador lo que le corresponda por concepto de propinas.
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