Empleador que incumple los deberes de protección y seguridad debe indemnizar al trabajador que sufre accidente laboral (9:40 a.m.)
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20 de Noviembre de 2013
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El incumplimiento del empleador en la observancia de los deberes de protección y seguridad frente a sus trabajadores acredita su culpa en el accidente laboral, lo que lo hace responsable de la indemnización total y ordinaria de los perjuicios causados. Así lo recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al señalar que también debe existir el nexo causal entre el incumplimiento y el daño originado. Según el fallo, el patrón debe tomar las medidas encaminadas a evitar que el empleado sufra menoscabo de su salud o integridad, a causa de los riesgos del trabajo. Por otro lado, resaltó que el juez laboral se puede apartar de las consideraciones adoptadas por la autoridad administrativa sobre la presunta responsabilidad patronal, por no ser de competencia de esta (M. P. Carlos Ernesto Molina).
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