Empleador no puede negarse a suscribir acuerdo de libranza (4:21 p.m.)
16 de Marzo de 2017
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Nota:
54819
El artículo 6 de la Ley 1527 del 2012 (Ley de Libranza) dispone la obligación del empleador o entidad pagadora de realizar los descuentos autorizados por los beneficiarios de los créditos y trasladar dichas cuotas a las entidades operadoras correspondientes, advirtiendo que el empleador o entidad pagadora no puede negarse de manera injustificada a la suscripción de dicho acuerdo, sin precisar en qué eventos estos podrían argumentar la negativa a la suscripción. Así las cosas, indicó la Superintendencia Financiera, ya que ni la ley ni los decretos reglamentarios establecen taxativamente las razones que justifiquen la negativa del empleador o entidad pagadora para suscribir un acuerdo de libranza, les corresponde a estos, en el evento de optar por la negativa a dicha suscripción, manifestar los fundamentos legales o constitucionales de tal decisión.
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