Empleador no puede exigir la firma de títulos valores en blanco como garantía por posibles daños (4:07 p.m.)
15 de Noviembre de 2019
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Nota:
112895
El Ministerio del Trabajo resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de que un empleador exija al futuro trabajador firmar un título valor en blanco como garantía por los posibles daños y pérdidas a la empresa. La entidad recordó que el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre prohibiciones a los empleadores, dispone que estos no pueden exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para ser admitido o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones del mismo. Así mismo, no pueden ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofendan su dignidad. Para el caso analizado, si la firma del pagaré en blanco y la carta de instrucciones, junto con la solicitud de un codeudor, se efectúa con el fin de exigirle dinero al trabajador por cualquier circunstancia relacionada con el trabajo el empleador podría estar incurriendo en la mencionada prohibición.
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