Empleador no necesita autorización judicial para suspender contrato de trabajadores con fuero sindical (9:36 a.m.)
09 de Diciembre de 2019
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Nota:
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Tras conocer de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de un acto administrativo que negó la suspensión de contratos laborales hasta por 120 días por encontrarse la empresa en crisis financiera, la Sección Segunda del Consejo de Estado determinó que, una vez concedida la autorización del Ministerio del Trabajo para suspender los contratos, no resulta necesario obtener aprobación judicial para interrumpir la relación laboral de trabajadores con fuero sindical. Así mismo, resaltó que el empleador está en el deber legal de demostrar las condiciones financieras, contables, técnicas, comerciales y/o administrativas de la empresa por las cuales se pretende el permiso. Por último, la Sección precisó que en caso de no expedirse el acto administrativo que autoriza o niega la medida el funcionario no pierde competencia para resolver el asunto, por el contrario, se debe entender que operó el silencio administrativo negativo respecto de la solicitud (C. P. César Palomino).
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