Empleador debe responder por perjuicios de accidentes laborales, aunque haya culpa del trabajador (2:00 p.m.)
18 de Noviembre de 2019
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Recientemente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció el caso de un trabajador en misión que sufrió un accidente de trabajo por realizar funciones que inicialmente no le habían asignado, encomendadas por la empresa beneficiaria, lo cual fue un elemento determinante para declararla como empleador directo. Por otro lado, ante la solicitud del trabajador de que se le indemnizaran todos los perjuicios, la Sala Laboral indicó que en caso de concurrencia de culpas entre empleado y empleador en el accidente laboral no se exonera a este último de reparar los perjuicios ocasionados, pues en el caso concreto quedó probado que las medidas de seguridad no fueron suficientes teniendo en consideración el riesgo al que se expuso el trabajador. Así, incluso ante negligencia o impericia por parte del trabajador no desaparece la responsabilidad del patrono (M. P. Ernesto Forero Vargas).
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