14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Empleador debe estudiar cada caso antes de declarar abandono del cargo

07 de Septiembre de 2022

Reproducir
Nota:
149378

Una trabajadora, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó que se dejara sin efectos la resolución a través de la cual fue desvinculada de su cargo. La accionante reconoció que no asistió al trabajo durante unos periodos, lo que bastaba para declarar configurada la causal de abandono del cargo. Sin embargo, aclaró que la situación especial de la actora ameritaba un estudio diferente por parte de su empleador, pues de las pruebas obrantes en el expediente se avizoraba que se trataba de una persona con especial protección y para dicho momento se encontraba en estado de debilidad manifiesta.

La primera instancia y el tribunal administrativo accedieron a sus pretensiones al considerar que no se observaron las circunstancias propias del caso. El empleador frente a esta decisión presentó acción de tutela solicitando que fuera amparado su derecho fundamental al debido proceso.

La Sección Quinta del Consejo de Estado comprobó que no se vulneraron los derechos fundamentales del empleador, pues lo cierto es que el juez del proceso de nulidad y restablecimiento de derecho hizo un estudio diferencial del caso, con fundamento en la Constitución Política que, en los artículos 13 y 43, le impone la obligación de promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, creando garantías para los grupos marginados.

A partir de todo lo expuesto, la Sala concluyó que el tribunal administrativo no incurrió en el defecto fáctico y procedimental que se alegó, teniendo en cuenta que, de acuerdo con las pruebas, quedó demostrado que el empleador sí conocía de los problemas de salud de su empleada y debía darle un trato diferencial, debido a su condición de sujeto de especial protección (M. P. Rocío Araújo Oñate).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)