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Eliminan test de procedencia sobre vulnerabilidad para pensión de sobrevivientes bajo el Acuerdo 049/90

El examen de vulnerabilidad debe realizarse conforme al principio de libertad probatoria y según criterios jurisprudenciales.

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Corte determinará si cotización al régimen contributivo de pensionados en 2020 y 2021 es inexequible (Freepik)

12 de Septiembre de 2025

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La Corte Constitucional publicó el fallo que amparó los derechos al debido proceso, seguridad social y mínimo vital de una mujer a la que la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la pensión de sobrevivientes y desconoció el precedente constitucional que fijó la Sentencia SU-005/18, sobre principio de la condición más beneficiosa y aplicación plusultractiva del número de semanas de cotización previsto en el Acuerdo 049/90.

El alto tribunal recordó que en esta sentencia señaló que el principio de la condición más beneficiosa permite la aplicación plusultractiva del Acuerdo 049/90, en cuanto a las semanas de cotización necesarias para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, si se cumplen tres requisitos:

(i) El causante falleció en vigencia de la Ley 797/03. Sin embargo, no cumplió con el número de semanas de cotización que esta ley exige para que proceda el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a sus beneficiarios.

(ii) El beneficiario acredita que en vigencia del Acuerdo 049/90 el causante afiliado reunía la densidad de semanas de cotización que este exigía para el reconocimiento de la prestación, es decir, 300 semanas en cualquier tiempo previo a su derogatoria.

(iii) El beneficiario está en situación de vulnerabilidad. Según jurisprudencia constitucional, es vulnerable si satisface de forma concurrente las exigencias del test de procedencia.

La Sala Plena consideró necesario eliminar el test de procedencia como método de análisis de vulnerabilidad por considerar que presenta inconsistencias dogmáticas, es problemático de cara al principio de legalidad y, además, afecta la vigencia del principio de igualdad en el reconocimiento de prestaciones pensionales. En adelante, aclaró, el examen debe realizarse conforme al principio de libertad probatoria y según criterios que desarrolle la jurisprudencia constitucional. (Lea: Colpensiones deberá reconocer pensión de sobrevivientes con fundamento en la condición más beneficiosa)

La accionada negó la prestación con fundamento en un entendimiento restringido del principio de la condición más beneficiosa, según el cual solo aplica el régimen inmediatamente anterior al de la fecha del fallecimiento del causante. Esto sin cumplir con la carga de suficiencia para apartarse de la regla de decisión, lo que configuró el defecto por desconocimiento del precedente constitucional.

Se ordenó a Colpensiones reconocer la pensión de sobrevivientes a la accionante a partir de la fecha de interposición de la tutela, es decir, 16 de abril del 2024. Aclararon su voto los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera, Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).  

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