Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Colpensiones deberá reconocer pensión de sobrevivientes con fundamento en la condición más beneficiosa

Se eliminó el test de procedencia previsto en la Sentencia SU-005 del 2018 para acreditar situación de vulnerabilidad.
236721
Imagen
Corte determinará si cotización al régimen contributivo de pensionados en 2020 y 2021 es inexequible (Freepik)

26 de Mayo de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990 para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en aquellos casos en los que el causante muere en vigencia de la Ley 797 del 2003, solo procede en el caso de solicitantes que están en situación de acentuada vulnerabilidad. Así lo precisó la Corte Constitucional al amparar los derechos al debido proceso, seguridad social y mínimo vital de una mujer.

En todo caso, la Sala Plena consideró que dicha situación de vulnerabilidad de los solicitantes de la pensión de sobrevivientes debe regirse por un principio de libertad probatoria en cada caso concreto, con el fin de acreditar las condiciones para que aplique un régimen pensional anterior en virtud de la condición más beneficiosa, por lo que eliminó el test de procedencia previsto en la Sentencia SU-005 del 2018.

La Corte concluyó que la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala Laboral de la CSJ desconoció el precedente constitucional. Resolvió no casar la sentencia con fundamento en un entendimiento del principio de la condición más beneficiosa mucho más restringido que el que se ha reiterado, al indicar que este principio solo permite aplicar el régimen inmediatamente anterior al vigente a la fecha de fallecimiento del causante.

La accionante satisface las exigencias previstas y en especial la consistente en demostrar que la falta de reconocimiento de la prestación afecta su mínimo vital, ya que no cuenta con una fuente autónoma de renta; su núcleo familiar, pese a tener obligaciones alimentarias, no está en capacidad de apoyar a la accionante con un nivel satisfactorio de consistencia y estabilidad y si bien cuenta con una solución de vivienda no existe evidencia de que sea titular de un bien inmueble.

Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Cristina Pardo Schlesinger salvaron su voto, mientras la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera lo aclaró. Según Ibáñez Najar, si bien la tutelante no tiene una fuente autónoma de renta sí tiene cubiertos vivienda, salud y gastos personales, en atención al apoyo que recibe de su hija. Por lo tanto, no se evidencia afectación al mínimo vital (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el documento soporte de esta noticia en el menú superior. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)