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Eliminan barreras para acceder a la modalidad de teletrabajo

19 de Julio de 2022

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Nota:
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Ley de trabajo en casa no requería trámite estatutario (Freepik)

A través del Decreto 1227, el Ministerio del Trabajo modificó y adicionó varios artículos al Decreto 1072/15 con el objetivo de impulsar el teletrabajo como una forma de organización laboral, a través de la eliminación de barreras que hagan difícil su implementación.

 

La cartera clarificó los lineamientos que se deben tener en cuenta para el proceso de contratación o vinculación, dentro de los cuales se encuentra la definición de la modalidad de teletrabajo a ejecutar y la jornada semanal aplicable, así como la descripción de los requisitos mínimos del puesto de trabajo para el desarrollo de la labor contratada, en aspectos ergonómicos y tecnológicos.

 

Así mismo, se especificaron las obligaciones de las partes para el desarrollo del teletrabajo, entendiendo como partes tanto al empleador y empleado como a las administradoras de riesgos laborales.

 

Obligaciones del empleador:

 

  1. Diligenciar el formulario adoptado para el desarrollo del teletrabajo, suministrado por la administradora de riesgos laborales.
     
  2. Incluir el teletrabajo en su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de peligros y riesgos de la empresa o entidad, adoptando las acciones necesarias según su plan de trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
     
  3. Dar a conocer a los teletrabajadores los mecanismos de comunicación para reportar cualquier novedad derivada del desempeño del teletrabajo e instruir a los trabajadores o servidores sobre el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral.
     
  4. Suministrar al teletrabajador equipos y herramientas adecuados a la tarea a realizar, y garantizar que reciba formación e información sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos.
     
  5. Garantizar el derecho a la desconexión laboral y evitar los impactos que se pueden generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los teletrabajadores.
     
  6. El empleador deberá informar al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores, a través del formulario digital que se dispondrá para tal fin.
     

Obligaciones del empleado:

 

  1. Suministrar información veraz sobre el lugar de trabajo, así como cualquier cambio que se presente.
     
  2. Restituir los equipos y herramientas de trabajo entregados por el empleador para el desempeño de sus labores, en el estado en que fueron recibidos, salvo el deterioro por el uso normal de los mismos.
     
  3. Participar en las actividades de prevención de los riesgos laborales, reportar accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades laborales.
     

Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales
 

  1. Establecer la guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo del teletrabajo y suministrarla al teletrabajador y la entidad o empleador.
     
  2. Realizar capacitación, asistencia y asesoría en actividades de prevención y promoción en riesgos laborales, en seguridad y salud en el trabajo, principalmente en análisis de espacios y puestos de trabajo, salud mental y factores de riesgo ergonómico o biomecánico. Actividades que podrán ser virtuales.
     
  3. Establecer un programa que permita asesorar, capacitar y emitir recomendaciones sobre postura y ubicación de herramientas propias del desarrollo del teletrabajo.
     
  4. Realizar los ajustes tecnológicos a sus plataformas para el reporte de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, con especial énfasis en teletrabajo, informando en las plataformas y medios virtuales que tenga la administradora de riesgos laborales.
     
  5. Brindar acompañamiento y asesoría a los empleadores y entidades públicas para la realización de las visitas a los puestos de trabajo de los teletrabajadores.
     

Por otra parte, el decreto ordena la adición de 10 artículos, con los cuales no solo se eliminan las barreras para la implementación del teletrabajo, sino que también establece algunas estrategias y auxilios para impulsar esta modalidad. (Lea: La modalidad laboral idónea al terminar la emergencia sanitaria es el teletrabajo: Mintrabajo)

 

Al respecto, en el artículo 2.2.1.5,15. establece la: “Eliminación de barreras para la puesta en marcha del teletrabajo: Siempre que exista acuerdo entre las partes acerca de la implementación del teletrabajo, no se podrá condicionar la puesta en marcha de éste, basándose en requerimientos que impliquen barreras tales como exigencia de visitas previas al puesto de trabajo, exigencia de sistemas de información para realizar el seguimiento a actividades del teletrabajo, entre otros".

 

La normativa asegura que, siempre y cuando se cumpla con la jornada laboral semanal establecida para servidores públicos y trabajadores del sector privado, las partes deberán acordar una flexibilización respecto del tiempo y modo en el desempeño de la labor contratada, bajo esquemas de cumplimiento y seguimiento de funciones. Aclarando que esta flexibilidad en el horario de trabajo no podrá afectar el descanso efectivo de los teletrabajadores, ni su derecho a la desconexión laboral.

 

Al igual, se deberá establecer por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador el costo del auxilio mensual que compensará la facturación de internet, telefonía fija y móvil y energía. En caso de acuerdo, cualquiera de las partes podrá asumir en su totalidad los costos de los servicios de internet y energía. Para los casos en los que las herramientas de trabajo sean propiedad del teletrabajador se podrá pactar el valor mensual de compensación por el uso de estas herramientas.

 

Conozca más detalles de la disposición en el documento adjunto a esta nota.

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