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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Todas las causales de invalidez incluidas en demandas de nulidad electoral deben resolverse

02 de Febrero de 2018

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A través de una sentencia de unificación, la Sección Quinta del Consejo de Estado impuso, como nueva regla para los jueces que conocen las demandas electorales, el deber de resolver todas las causales de invalidez que la parte demandante incluya en el escrito introductorio.

 

Lo anterior con independencia de que el primer cargo que se analice resulte suficiente para decretar la nulidad del acto electoral, en consideración a que, en el asunto analizado, el a quo no se pronunció en la sentencia que puso fin a la instancia sobre todos los cargos planteados en las demandas acumuladas, impidiendo que, en virtud del principio de limitación, la corporación lo pudiera hacer al conocer la apelación. (Lea: Dentro de un proceso electoral las excepciones previas deben resolverse en la audiencia inicial)

 

De acuerdo con el alto tribunal, esta decisión se adopta para garantizar el principio de congruencia en todos los casos, de conformidad con los artículos 55 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) y  280 y 281 del Código General del Proceso (CGP), en virtud de los cuales las sentencias judiciales deben referirse a todos los hechos y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales y comprender todos los extremos del litigio.

 

En cuanto al Consejo de Estado, precisó que al actuar como corporación de cierre de las acciones de nulidad electoral y, en esa medida, ante la inexistencia de un superior funcional que quede limitado a su pronunciamiento, en los términos previstos en el artículo 328 del CGP, la regla de decisión solo se dirige a quienes tienen a su cargo la resolución de las primeras instancias en sede del medio de control referido. (Lea: ¿Cuáles son las diferencias sustanciales entre cuórum y mayorías?)

 

A su juicio, esta directriz constituye, igualmente, una garantía de los principios de transparencia, de acceso a la administración de justicia, de la doble instancia y de la tutela judicial efectiva, en tanto las partes e intervinientes en el proceso deben ver debidamente motivadas y resueltas todas las situaciones que plantean y todas las causales de nulidad que invocan (C. P. Rocío Araújo).

 

Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 2500023410000020150249101, Sep. 26/17

 

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