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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Confirman nulidad de la elección de Mockus como senador, conozca todo el proceso

21 de Enero de 2020

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Tal como lo acabamos de informar en nuestras redes sociales, la Sala Plena del Consejo de Estado revocó la decisión de la Sección Primera que había dejado sin efecto una decisión de su homóloga, la Sección Quinta, la cual decretó, en su momento, la nulidad de la  elección de Antanas Mockus como senador de la República (periodo 2018-2022, por el partido Alianza Verde). Es decir, dejó en firme la anulación de dicha elección.

 

En dicha oportunidad, la Sección Quinta encontró acreditada la causal de inhabilidad conocida como “celebración de contratos con entidades públicas”, debido a que se demostró que era el representante legal de la entidad sin ánimo de lucro denominada Corpovisionarios, que en el mes de noviembre del 2017 celebró contratos con entidades estatales.

 

Los citados contratos fueron materialmente suscritos por Samuel Murrain, en su calidad de director ejecutivo de Corpovisionarios, pero actuó en nombre y representación de quien ostentaba la representación legal de la corporación, Antanas Mockus, afirma la decisión. (Lea: Por esta inhabilidad anularon la elección de Antanas Mockus como senador)

 

La Sala Electoral comprobó que el director ejecutivo actuó en nombre de quien verdaderamente tenía la representación legal de la entidad y, por ende, los contratos fueron celebrados por este último, incurriendo así en la prohibición del numeral 3º del artículo 179 de la Constitución. Postura que muchos meses después fue respaldada por la Sala Plena.

 

La tutela

 

Para recordar, Mockus interpuso una tutela en contra de la decisión de única instancia, en la cual fungía como apoderado de este proceso el jurista Humberto de la Calle. Según el texto, la providencia impugnada era totalmente errónea, en tanto no existía ninguna prueba de que se hubiese incurrido en las inhabilidades previstas en el artículo 179-3 de la Constitución.

 

De este modo, la Sección Primera amparó el derecho al non bis in idem al congresista, ya que fue juzgado simultáneamente en proceso de pérdida de investidura y nulidad electoral. (Lea: Por esta inhabilidad anularon la elección de Antanas Mockus como senador)

 

En su concepto, que fue hoy rechazado, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 1881 del 2018, el primer fallo que se profiera entre los mencionados procesos hará tránsito a cosa juzgada respecto del otro. Así pues, la Sección sostuvo que la falta de ejecutoria de la sentencia que resolvió la pérdida de investidura no puede servir de excusa para desconocer la justicia material y la seguridad jurídica, así como la prevalencia del derecho sustancial.

 

No obstante lo anterior, y según explicó la presidenta de la alta corporación judicial, la tutela era improcedente en este caso, pues Mockus tenía otro medio de defensa judicial: el recurso extraordinario de revisión. Finalmente, aclaró que frente a esta decisión no procede recurso alguno, pero el amparo podría ser revisado eventualmente por la Corte Constitucional.

 

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