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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Congreso


Por esta inhabilidad anularon la elección de Antanas Mockus como senador

11 de Abril de 2019

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La Sección Quinta del Consejo de Estado, con aclaración de voto de la consejera Rocío Araujo y salvamento de voto de Lucy Jeannette Bermúdez, declaró hoy la nulidad del acto de elección de Antanas Mockus como senador de la República, por el Partido Alianza Verde.

 

Lo anterior porque encontró acreditada la causal de inhabilidad conocida como “celebración de contratos con entidades públicas”, debido a que se demostró que era el representante legal de la entidad sin ánimo de lucro denominada Corpovisionarios, que en el mes de noviembre del 2017 celebró contratos con entidades estatales.

 

Según ha trascendido del fallo, los citados contratos fueron materialmente suscritos por Samuel Murrain, en su calidad de director ejecutivo de Corpovisionarios, pero lo cierto es que este actuó en nombre y representación de quien ostentaba la representación legal de la corporación, Antanas Mockus.

 

Por lo anterior, la Sección comprobó que el director ejecutivo actuó en nombre de quien verdaderamente tenía la representación legal de la entidad y, por ende, los contratos fueron en realidad celebrados por este último, incurriendo así en la prohibición contenida en el numeral 3º del artículo 179 de la Constitución.

 

De acuerdo con el artículo 179 de la Carta Política de 1991 , no podrán ser congresistas:

 

1.       Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

 

2.       Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

 

3.       Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

 

4.       Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

 

5.       Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

 

6.       Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

 

7.       Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

 

8.       Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad.

 

También se encuentra en curso un medio de nulidad electoral en contra de la congresista Ángela María Robledo, decisión que quedó  aplazada para una próxima Sala

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