El tiempo laborado sin cotizaciones se debe tener en cuenta para la pensión por aportes (3:52 p.m.)
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21 de Enero de 2020
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció el caso de un ciudadano que pretendía acceder a la pensión de jubilación por aportes prevista en el artículo 7 de la Ley 71 de 1988. El alto tribunal precisó que en estos casos se debe tener en cuenta el tiempo laborado y cotizado en entidades públicas a pesar de que no se hayan realizado aportes al Instituto de Seguros Sociales (ISS), entidades de previsión o de seguridad social. Por último, señaló que la prestación del servicio militar para efectos de esta modalidad de pensión se debe sumar como tiempo público no cotizado (C. P. Martín Beltrán).
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