El registro de propiedad intelectual de una obra literaria es para efecto exclusivo de la pensión
15 de Julio de 2020
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Nota:
117367
Una sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado concluyó que el registro de propiedad intelectual del texto u obra literaria es para efecto exclusivo de la pensión de jubilación a que tiene derecho el autor, pues su objeto no es la protección de la creación intelectual en sí, sino que es una exigencia esencial a la equivalencia para consolidar el tiempo de servicios y, de esta forma, adquirir el estatus de pensionado. En el caso concreto, se declaró la nulidad por medio de la cual el Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) le concedió el derecho a la pensión de congresista al exsenador Pablo Victoria, al considerar que era beneficiario del régimen de transición establecido para parlamentarios en 1994. Fonprecon le había concedido la pensión con base en el régimen de transición de pensiones para congresistas de 1994, porque, si bien no había acumulado los requisitos en tiempo de servicio, había homologado el tiempo sobrante por ser el autor de varios libros, sirviéndose de la ley, que permite que cada obra escrita de enseñanza que el afiliado haya aportado a la sociedad es equivalente a dos años de servicio (C.P. Sandra Ibarra).
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