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El rechazo de la acción de tutela es restrictivo y excepcional (11:58 a.m.)

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06 de Junio de 2018

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La Corte Constitucional recordó que, por regla general, las acciones de tutela deben ser admitidas y tramitadas hasta lograr una decisión, con la garantía del debido proceso a todas las partes y a terceros con interés. Ahora bien, la corporación también resaltó que los jueces tienen la posibilidad de rechazar la demanda de tutela en el supuesto previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. No obstante, hizo ver que ello no corresponde a un deber categórico, sino a una opción que exige un juicio crítico. Así las cosas, exaltó el carácter excepcional y restrictivo del rechazo de la acción de tutela, en tanto solo se habilita esa potestad en caso de que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de tutela y luego de que el accionante se hubiera negado a atender el llamado del juez para ampliar la información, en el término legal (M. P. Carlos Bernal).

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