El principio de favorabilidad permite la aplicación ultractiva de una norma para la pensión de vejez
15 de Febrero de 2023
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional analizó la acción de tutela interpuesta por una ciudadana en la que solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana, al mínimo vital, al acceso al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, a la prevalencia del derecho sustancial, a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y pensionales y al principio de favorabilidad laboral.
Esto, debido a que Colpensiones negó el reconocimiento de su pensión de vejez, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, por su parte, negó la demanda mediante la cual solicitaba el reconocimiento de esa prestación. Las entidades accionadas coincidieron en argumentar que no era posible aplicar el Acuerdo 049 de 1990 a la demandante, porque no estuvo afiliada al Instituto de Seguros Sociales (ISS) con anterioridad al 1º de abril de 1994.
Al estudiar el caso, la Sala halló que la accionante es beneficiaria del régimen de transición y reúne los requisitos para acceder a la pensión de vejez consagrados en el Decreto 758 de 1990, por lo cual, según el principio de favorabilidad y el precedente constitucional, la justicia laboral debió acceder a las pretensiones de la demanda ordinaria.
Lo anterior, por cuanto el principio de favorabilidad exige la aplicación ultractiva del Decreto 758 de 1990 (Acuerdo 049 de 1990), incluso si el beneficiario se encuentra en un supuesto como el del caso objeto de estudio. Al no haberlo hecho, sin ofrecer las razones para apartarse de la jurisprudencia constitucional vinculante, la autoridad accionada vulneró el precedente y desconoció de manera directa la Constitución.
Por consiguiente, la Corte concedió el amparo de los derechos a la igualdad, seguridad social, debido proceso y mínimo vital. En consecuencia, revocó la decisión única de instancia en el trámite de la tutela, que la declaró improcedente, dejó sin efectos la sentencia laboral cuestionada y ordenó a la autoridad judicial accionada proferir una nueva decisión debidamente motivada en la que no se incurra en los defectos señalados. (M.P: Natalia Ángel Cabo).
Opina, Comenta