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Actualizado hace 35 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿El ingreso base de liquidación está regido por el régimen de transición? (9:37 a.m.)?

28 de Marzo de 2018

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Nota:
60405
La Sala de Descongestión Laboral No. 4 de la Corte Suprema de Justicia reiteró el precedente de la corporación en cuanto a la aplicación del régimen de transición. En efecto, explicó que dicho régimen comporta para sus beneficiarios la aplicación de las normas legales anteriores a la vigencia del Sistema General de Pensiones, en tres aspectos puntuales: (i) edad, (ii) tiempo de servicios o semanas cotizadas y (iii) monto de la pensión. Por esta razón, el ingreso base de liquidación (IBL) de la pensión no se rige por las disposiciones transitorias, sino por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por mandato expreso del legislador. En ese sentido, el IBL tiene naturaleza jurídica propia no vinculada al monto, porcentaje o tasa de reemplazo de la prestación, ya que corresponde a los salarios devengados por el trabajador o a la base sobre la cual ha efectuado aportes al sistema y el régimen aplicable, mientras que el monto de la pensión debe entenderse como el porcentaje que se aplica a ese ingreso para obtener la cuantía de la mesada. Así las cosas, no existe contradicción normativa ni desmejora prestacional entre las disposiciones del régimen de transición y el artículo 36 de la Ley 100 cuando diferencia entre estos dos conceptos (M. P. Omar de Jesús Restrepo- Sala Descongestión).

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