El derecho pensional no prescribe, contrario a lo que sucede con las mesadas
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08 de Mayo de 2020
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Una Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia fue enfática en señalar que el derecho pensional no prescribe, contrario a lo que sucede con las mesadas. Lo anterior toda vez que al tratarse de importes que se hacen exigibles periódicamente admiten prescripción trienal y su cómputo corre de manera independiente para cada periodo, desde que se hace exigible la mensualidad. Igualmente, indicó que la imprescriptibilidad del derecho pensional y la vocación prescriptible de las mesadas pensionales obedece, además, al estado jurídico de pensionado, pues si bien puede predicarse su existencia y la consecuente posibilidad de que sea declarado judicialmente, no puede aseverarse su exigibilidad y, por ende, su vocación prescriptible, dado que no existe un plazo específico para solicitar la definición de los estados jurídicos que acompañan a los sujetos de derecho. En cambio, en relación con cada una de las mesadas pensionales sí puede sostenerse su exigibilidad, para empezar a contar el término trienal de prescripción (M. P. Jorge Prada Sánchez, magistrado en descongestión).
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