El derecho a la pensión no surge a la vida jurídica desde la declaración judicial (1:54 p.m.)
06 de Junio de 2018
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Nota:
122694
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, actuando como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria en su especialidad, coincide con la jurisprudencia constitucional acerca del carácter declarativo de las providencias que ordenan el reconocimiento pensional, recordó la Corte Constitucional. Precisamente, resaltó que el derecho a la pensión no surge a la vida jurídica desde el momento en que se profiere la decisión judicial que así lo declara. Por el contrario, las providencias judiciales que reconocen la pensión de vejez “reconocen un derecho o una situación jurídica que ya se tenía con antelación a la misma demanda” (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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