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El caso del trabajador que falleció a pesar de advertencias, se accidentó por hacer videos con su teléfono

El trabajador debe acatar medidas de protección, utilizar elementos de seguridad y observar procesos de autocuidado.

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El caso del trabajador que falleció a pesar de advertencias, se accidentó por hacer videos con su teléfono

14 de Abril de 2026

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Las obligaciones de protección y seguridad que recaen sobre el empleador también imponen al trabajador el deber de acatar las medidas de protección impartidas, utilizar elementos de seguridad y observar los procedimientos de seguridad legales y los contemplados por la empresa, precisó la Corte Suprema de Justicia.

Un trabajador falleció a pesar de recibir del empleador elementos de protección, capacitaciones, incluso advertencias de sus compañeros sobre el riesgo de accidente al montarse en una máquina en movimiento y realizar videos en su celular, pues decidió hacer caso omiso y actuar con desidia e imprudencia, por eso la Sala Laboral advirtió que no procede indemnización por culpa patronal.

Aunque el empleador debe actuar con la diligencia de un buen padre de familia, el deber de autocuidado es un mandato legal que obliga al subordinado a no realizar tareas prohibidas. Por lo tanto, si un operario ignora las advertencias y capacitaciones recibidas se rompe el nexo causal entre el daño sufrido y la responsabilidad de la empresa.

No le asistió razón a la censura al señalar que como el trabajador no hizo caso a las advertencias el empleador debió parar la maquinaria, pues de acuerdo a lo señalado por el juez de segundo grado debía partirse de la buena fe del trabajador fallecido, quien le aseguró tanto al empleador como a sus compañeros que no lo volvería a hacer.

El alto tribunal recordó que quien persigue la indemnización prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo debe probar el accidente, las circunstancias en que ocurrió y que la causa fue falta de previsión del empleador. Si esto no acontece, bien porque el siniestro ocurrió por fuerza mayor o caso fortuito, por un hecho atribuible a un tercero o por culpa exclusiva de la víctima, se rompe el nexo de causalidad (M. P. Clara Inés López Dávila).

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