Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


El atractivo inverso del pilar solidario frente al semicontributivo en la reforma pensional

La transición hacia un sistema pensional mixto debe tener como eje la equidad, pero también la coherencia.
235661

15 de Mayo de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Valentina Gonzalez

Valentina Gonzalez Gómez
Estudiante del semillero de Derecho Laboral
Pontificia Universidad Javeriana

 

Santiago Tovar

Santiago Tovar Salamanca
Estudiante del semillero de Derecho Laboral
Pontificia Universidad Javeriana

La reciente aprobación de la Ley 2381 de 2024 ha marcado un giro estructural en el sistema pensional. Con la promesa de garantizar cobertura y sostenibilidad, el nuevo modelo por pilares introduce una reorganización institucional que, si bien busca mayor equidad, presenta tensiones internas que merecen atención. En particular, el contraste entre el pilar solidario y el pilar semicontributivo ha generado interrogantes relevantes sobre los incentivos reales que ofrece el sistema, especialmente para los trabajadores en condiciones de informalidad o con trayectorias laborales inestables.

La columna vertebral de esta preocupación puede resumirse en una frase: “los pilares incentivan a no cotizar más de 300 semanas, manteniéndose en la informalidad”. Esta afirmación, que puede parecer drástica en un primer vistazo, se encuentra respaldada por la estructura misma de los beneficios definidos en la reforma.

En términos generales, el pilar solidario contempla una renta básica mensual de $223.000, destinada a personas en situación de pobreza o vulnerabilidad que no hayan cotizado o no cumplan el mínimo de semanas exigido para ingresar al pilar semicontributivo (es decir, cotizar más de 299 semanas). Esta transferencia, financiada completamente con recursos del Estado, no está sujeta a requisitos de cotización, más allá de los criterios de focalización social definidos por el Gobierno.

Por su parte, el pilar semicontributivo busca beneficiar a aquellas personas que, habiendo cotizado entre 300 y 999 semanas, no alcanzan a pensionarse. En este caso, se otorga una renta vitalicia complementada por el Estado, cuyo monto dependerá del número de semanas cotizadas y del valor del ingreso base de cotización. Sin embargo, dicha renta, en muchos escenarios, resulta ser inferior al subsidio otorgado en el pilar solidario.

Esto plantea una paradoja con implicaciones significativas: una persona que cotice 300 semanas podría recibir, por ejemplo, una renta vitalicia mensual de apenas $84.000, mientras que otra que nunca haya cotizado podría acceder directamente a los $223.000 del pilar solidario (según datos suministrados por el Ministerio de Hacienda), siempre que cumpla con los requisitos sociales. El sistema, en su diseño actual, genera la sensación de “premiar” más al no cotizante que al cotizante parcial, debilitando el principio contributivo y los incentivos a la formalización.

Este efecto es particularmente grave en poblaciones vulnerables, como mujeres cuidadoras o trabajadores rurales, quienes por razones estructurales acumulan trayectorias laborales fragmentadas y no logran superar el umbral de semanas requeridas. De esta manera, al ver que el esfuerzo de cotizar no se traduce en una mejora sustancial de la renta futura, es razonable que opten por mantenerse en la informalidad, sin cotizar, a la espera de acceder al beneficio solidario.

Además, debe tenerse en cuenta que la renta vitalicia del semicontributivo no es heredable, y su complemento estatal (20 % o 30 %) depende de la disponibilidad presupuestal y el gobierno de turno. Por el contrario, la renta solidaria se otorga sin exigencias de cotización previas, con mayor claridad sobre su sostenibilidad en el corto plazo. Aunque esta fue diseñada como una medida de protección social, termina convirtiéndose en un techo de referencia para la expectativa de quienes sí cotizaron, pero no lograron pensionarse.

Desde una perspectiva financiera, esta distorsión también desincentiva el ahorro previsional voluntario. Si una persona no encuentra una relación directa entre su esfuerzo de cotización y el monto recibido, preferirá otros instrumentos de capitalización con mayor rentabilidad y liquidez, como los CDT o fondos de inversión.

A continuación, esta tabla compara el sistema de pensiones bajo la Ley 2381 de 2024 con una alternativa de inversión privada en un CDT NU Bank al 10 % anual, mostrando cómo varían los beneficios según las semanas cotizadas.

Semanas

Años

Renta Vitalicia Mujer (+30%)

Renta Vitalicia Hombre (+20%)

Capital Fondo (8% EA)

Capital CDT (10% EA)

Renta Mensual CDT NU BANK (10% EA)

300

5,8

$84,322

$82,956

$38,200,000

$28,600,000

$238,333

400

7,7

$112,429

$110,608

$51,000,000

$38,200,000

$318,333

500

9,6

$140,536

$138,260

$63,700,000

$47,700,000

$397,500

600

11,5

$168,644

$165,913

$76,400,000

$57,300,000

$477,500

700

13,5

$196,751

$193,565

$89,200,000

$66,900,000

$557,500

800

15,4

$224,858

$221,217

$101,900,000

$76,400,000

$636,667

900

17,3

$252,965

$248,869

$114,600,000

$86,000,000

$716,667

999

19,2

$280,792

$276,244

$127,300,000

$95,500,000

$795,833

*El cálculo se realizó con un salario mínimo.

El mensaje implícito que transmite el sistema es: “cotizar parcialmente no mejora tu situación frente a no cotizar nada”.

En lugar de premiar la cultura contributiva, el modelo corre el riesgo de consolidar una lógica de acceso pasivo a beneficios, donde el diseño de los umbrales (como el de las 300 semanas) actúa como un límite racional para cotizar, y no como un punto de partida para la construcción de derechos pensionales más robustos.

Por estas razones, es urgente reconsiderar el balance entre pilares. Se podría, por ejemplo, permitir la devolución parcial de saldos en el pilar semicontributivo, permitiendo la posibilidad de competencia del sector privado en donde las instituciones financieras promuevan la inversión de ese capital “ahorrado”, o incluso integrar métricas de esfuerzo contributivo que complementen el monto de la renta. Así mismo, establecer un esquema de escalonamiento progresivo que garantice que cada semana cotizada, por más fragmentaria que sea, tenga un impacto positivo y tangible en la renta futura.

La transición hacia un sistema pensional mixto debe tener como eje la equidad, pero también la coherencia. Si el Estado desea ampliar la cobertura sin castigar al que cotiza, debe garantizar que el pilar solidario no supere (en valor, ni en estabilidad) a quienes al menos han intentado contribuir o, incluso, aquellos que por sus condiciones socioeconómicas no pudieron contribuir. De lo contrario, el sistema corre el riesgo de minar su propia base de sostenibilidad.

La informalidad no se combate solo con transferencias: se enfrenta cuando el cotizante ve en su aporte una promesa tangible de dignidad futura.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)