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Laboral


Para efectos de la pensión gracia, encargados del cuidado de menores en jardines infantiles no son docentes

Las labores de planeación, refuerzo en hábitos de higiene, recibir y organizar papelería y demás no se relacionan con el ejercicio de la enseñanza.
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30 de Diciembre de 2016

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El Consejo de Estado aclaró que las funciones de cuidado de menores no se ajustan al concepto legal y natural de educador o docente, que es genéricamente quien desempeña el ejercicio de la enseñanza en los planteles autorizados por el Ministerio de Educación y bajo lo contemplado dentro de la ley y el reglamento, generando así una cláusula estricta de remisión.

 

Dicha cláusula de sujeción legal y reglamentaria, explicó la corporación, se hizo en oposición a un entendimiento manejado al arbitrio de quién pretendiera tener de forma ilícita los beneficios de un educador sin serlo.

 

Por consiguiente, precisó que no hay razón de ser para que el cargo de cuidadora en un jardín infantil se pueda equiparar a la docencia, en el sentido contemplado por la ley para obtener la pensión gracia, pues esta labor, en los términos de las leyes 116 de 1928 y 114 de 1913, está excluida de la prestación.

 

De acuerdo con estas leyes, han tenido derecho la reconocimiento y pago de la pensión gracia los maestros de enseñanza primaria oficial, empleados y profesores de escuelas normales e inspectores de instrucción pública y maestros que hubieren completado los servicios en establecimientos de enseñanza secundaria, sin que estén en lista las personas que hayan prestado sus servicios en jardines.

 

En cuanto a las funciones que envuelven el concepto de docente, el alto tribunal señaló que las labores de planeación, desarrollo, programación, estudio, refuerzo en hábitos de higiene, recibir y organizar papelería y demás no se relacionan con el ejercicio de la enseñanza, pues de ninguna se extrae la docencia en aula de clase cultivando contenidos académicos en escuelas secundarias o primarias (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 25000234200020130631001 (363314), 15/09/16

 

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