Laboral
Negativa de retiro de cesantías para estudios debe tener fundamento legal sólido
15 de Diciembre de 2014
Cuando un fondo de cesantías niega el desembolso del auxilio parcial de cesantía solicitado durante la vigencia del contrato laboral con destino a la educación propia o de la familia nuclear, alegando el incumplimiento de ciertos requisitos que, por la naturaleza de la profesión u oficio, no son aplicables en sentido estricto, puede vulnerar el derecho al mínimo vital del solicitante y los derechos del educando al libre desarrollo de la personalidad y a escoger profesión u oficio.
De acuerdo con la Corte Constitucional, la negativa de los fondos debe basarse en un sólido fundamento legal, que no excluya intereses superiores, ni genere patrones de desigualdad en las oportunidades de estudio que tienen las personas.
La corporación recordó que el desembolso efectivo del auxilio solicitado conlleva a que los beneficiarios directos e indirectos inicien o completen sus estudios, brindando protección plena a la escogencia de profesión u oficio, como parte del desarrollo integral de su personalidad y de la dimensión de autonomía individual que comporta la elección de un proyecto de vida.
En el caso analizado, la Corte precisó que la acreditación de la Secretaría de Educación es inaplicable para los programas avalados por la Aeronáutica Civil, cuando se solicite el retiro parcial de cesantías para la financiación de ese tipo de formación.
A su juicio, si bien el artículo 2.1.2. del Decreto 4904 del 2004 exige la licencia de funcionamiento de este tipo de instituciones, la norma establece un déficit para el caso de oficios que, por su especialidad, deben estar vigilados por otra autoridad.
En este caso, dice, los artículos 68 y siguientes del Decreto 2171 de 1992 (modificado por el Decreto 260 del 2004) impone que sea la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la que acredite esa idoneidad.
En efecto, en el caso específico de esta clase de cursos de aviación, es la Aerocivil la encargada de avalar el programa como nivel de educación para el trabajo y el desarrollo humano, dado su alto contenido técnico y las especialidades que envuelve la actividad aérea.
(Corte Constitucional, Sentencia T-776, oct. 16/14, M. P. Luis Ernesto Vargas)
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