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Laboral


Instituciones educativas privadas deben contratar la cuota mínima de aprendices

Esta obligación recae sobre las empresas privadas, independientemente de su actividad económica y de que tengan o no ánimo de lucro.
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21 de Septiembre de 2011

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Las instituciones educativas privadas no están excluidas de la obligación legal de contratar la cuota mínima de aprendices, advirtió el Consejo de Estado.

 

El alto tribunal recordó que, salvo las empresas de construcción, toda empresa privada que realice cualquier tipo de actividad económica y ocupe un número de trabajadores no inferior a 15 está obligada a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica.

 

En el caso analizado, un colegio privado pedía la nulidad de la resolución del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) que le impuso una cuota de 11 aprendices.

 

Para la institución, asignar aprendices en el ramo de la docencia desconoce el fin social de la educación. Además, argumentó que no existe obligación para los centros educativos privados, pues su objeto es distinto del que tienen las empresas industriales y comerciales.

 

Sin embargo, el Consejo advirtió que esta obligación recae sobre empresas privadas, independientemente de su actividad económica y de que tengan o no ánimo de lucro.

 

En todo caso, es posible que los sujetos pasivos de estas cargas moneticen la cuota de aprendizaje, pagando una cuota mensual al Sena, indicó la corporación.

 

(C. E., Secc. Primera, Sent. 200401351, jun. 30/11, C. P. Marco Antonio Velilla Moreno)

 

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