Edad de retiro forzoso no se compara con justa causa de terminación por pensión de vejez (11:50 a.m.)
18 de Abril de 2018
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Nota:
61128
Las causales previstas para la terminación justificada de todo tipo de vínculo laboral con el Estado no es posible confundirlas con la causal basada en la edad de retiro forzoso, como si fuera una sola o la misma, indicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Según la providencia, la causal de retiro forzoso se concreta exclusivamente en la llegada a la edad señalada por la ley, independientemente de que el servidor reúna o no los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o de vejez. Así mismo, esta causal de retiro es justificativa de la terminación del vínculo laboral, en cuanto constituye una medida idónea para la redistribución y renovación del personal al servicio del Estado, que se concreta exclusivamente con la llegada a la edad fijada en la ley y de la cual derivan unas consecuencias o efectos jurídicos que imponen al servidor público la responsabilidad de retirarse y cesar en el ejercicio de sus funciones y, a la entidad, la obligación de retirar a la persona afectada, si ella no lo hace voluntariamente (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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