15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Ecopetrol no es solidariamente responsable por acreencias laborales de sus contratistas independientes (8:38 a.m.)

10 de Enero de 2020

Reproducir
Nota:
114257
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció que, en virtud del Decreto 284 de 1957, no existe solidaridad entre Ecopetrol como empresa beneficiaria y el contratista independiente respecto de acreencias laborales de este último. Así, el contratista es quien debe asumir de manera directa las obligaciones que contraiga con sus trabajadores y también la extensión de prerrogativas convencionales salariales y prestacionales en aplicación de la normativa señalada. De esta manera, no es posible que los jueces condenen a Ecopetrol al reconocimiento de estos conceptos a favor de trabajadores de sus contratistas (M. P. Donald Dix).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)