Ecopetrol no es solidariamente responsable por acreencias laborales de sus contratistas independientes (8:38 a.m.)
10 de Enero de 2020
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Nota:
114257
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció que, en virtud del Decreto 284 de 1957, no existe solidaridad entre Ecopetrol como empresa beneficiaria y el contratista independiente respecto de acreencias laborales de este último. Así, el contratista es quien debe asumir de manera directa las obligaciones que contraiga con sus trabajadores y también la extensión de prerrogativas convencionales salariales y prestacionales en aplicación de la normativa señalada. De esta manera, no es posible que los jueces condenen a Ecopetrol al reconocimiento de estos conceptos a favor de trabajadores de sus contratistas (M. P. Donald Dix).
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