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EAPB no tienen responsabilidades directas en conmemoración del día del ‘Colombiano de Oro’ (12:26 p.m.)

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12 de Noviembre de 2019

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En virtud de lo previsto en la Ley 1091 del 2006 y la Resolución 1378 del 2015, en lo que se refiere concretamente a la conmemoración del día del “Colombiano de Oro”, corresponde a las entidades territoriales, en particular gobernaciones y alcaldías, adelantar los trámites correspondientes y promover la convocatoria para este evento que se celebra el 24 de noviembre de cada año. Así las cosas, precisó el Ministerio de Salud, las entidades administradoras de planes de beneficios (EAPB), como es el caso del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia para efectos de la consulta, no tienen responsabilidades directas en la materialización de esta celebración. No obstante, deben promover estrategias que garanticen la atención preferencial, ágil, humanizada y de calidad, así como rutas de atención integral y ventanillas preferenciales, sensibilización y capacitación para el personal que atiende al adulto mayor.      

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