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Docentes vinculados después de la Ley 91 del 89 no tienen prima de servicios (10:57 a.m.)

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27 de Julio de 2018

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En aplicación de la Ley 91 de 1989, los docentes oficiales nacionalizados, antes territoriales, que venían devengando la prima de servicios porque la entidad territorial a la cual estaban adscritos la creó, de conformidad con el marco constitucional vigente, la seguirán percibiendo, pues la voluntad del legislador fue respetar los derechos adquiridos de los maestros públicos que estuvieran en la situación descrita, precisa la Sección Segunda del Consejo de Estado. Así, quienes no devengaban dicha prestación tampoco pueden adquirir con posterioridad el derecho. A los docentes vinculados después de la entrada en vigor de la precitada ley se les aplican las normas que rigen a los empleados públicos del orden nacional en materia salarial y prestacional, exceptuando el Decreto 1042 de 1978. Como consecuencia de lo anterior, dichos docentes no tienen derecho a la prima de servicios (C. P. William Hernández Gómez).

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